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24/05/2020
El Gobierno Provincial estableció un régimen especial de funcionamiento para la administración pública
El Gobernador de Misiones Oscar Herrera Ahuad decretó que desde el 26 de mayo hasta el 5 de junio, solo personal convocado acudirá presencialmente al espacio físico de trabajo, mientras que el resto de la administración continuará desde su domicilio de manera virtual.

El mandatario instruyó a su gabinete a "reorganizar el cumplimiento de las funciones laborales del personal a su cargo, así como el funcionamiento de las distintas áreas bajo su dependencia".

En efecto, los trabajadores del Estado que volverán presencialmente, deberá cumplir con el estricto protocolo sanitario establecido por las autoridades. Y "no se verá afectada la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales", establecieron en el Artículo 4 del Decreto.

En el siguiente punto se instruye a los ministerios, entes autárquicos y organismos descentralizados a informar al Ministerio de Salud Pública las medidas que adoptarán desde este martes para que la cartera de salud pueda determinar observaciones o modificaciones.

Cabe aclarar que el personal que anteriormente ya ha sido citado a prestar servicios de forma presencial, "no será necesaria una nueva convocatoria", aclararon en el Artículo 7.

Los plazos y términos administrativos entrarán en vigencia este martes 26, hasta el viernes 5 de junio.

Por otra parte, en el decreto del Gobernador, especificaron que durante este periodo aún no habrá clases presenciales, y se continuará de manera virtual.
Aquí la parte resolutiva del decreto 678 del gobierno provincial, donde se refiere a la extensión de la cuarentena en lo que hace a la administración pública:

ESTABLECESE a partir del dia 26 de Mayo del corriente año, un Régimen Especial de Funcionamiento de la Administración Pública Provincial, en el marco de la emergencia epidemiológica y sanitaria provincial, por dengue y coronavirus COVID-19, dispuesta por Decreto N° 330/20, que se regirá por las siguientes reglas: a) El personal de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, deberá prestar el débito laboral desde su domicilio, a menos que sea convocado a hacerlo presencialmente conforme lo dispuesto por el ARTÍCULO 2º.

Pág. 4. BOLETÍN OFICIAL Nº 15156 Posadas, Domingo 24 de Mayo de 2020 2020 – Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano; de la Donación de Sangre, Órganos y Tejidos yde la Enfermería Misionera” PROVINCIA DE MISIONES GOBERNACION b) Estricto cumplimiento del protocolo de actuación sanitaria, conforme Decreto N° 590/20 y demás disposiciones sanitarias emanadas por las autoridades competentes, en base a los cuales se deberán adecuar las prestaciones laborales del personal, así como el funcionamiento de las distintas áreas.

ARTÍCULO 2º INSTRUYASE a los señores Ministros Secretarios, máximas autoridades de Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, a reorganizar el cumplimiento de las funciones laborales del personal a su cargo, así como el funcionamiento de las distintas áreas bajo su dependencia, a los fines que la actividad en sus respectivas jurisdicciones se desenvuelva en estricta observancia del protocolo de actuación sanitaria, aprobado por Decreto N° 590/20 y demás disposiciones sanitarias emanadas por las autoridades competentes. A tales fines, deberán convocar al cumplimiento presencial de las funciones laborales, al personal que resulte estrictamente necesario.

ARTÍCULO 3º DETERMINASE que los agentes y empleados que no hayan sido convocados conforme el artículo precedente, o que se encuentren en usufructo del beneficio establecido en el Decreto N° 344/20, deberán continuar prestando el débito laboral desde su domicilio, poniendo a disposición su capacidad laboral, conforme le fuera requerido por la superioridad, implementándose para ello estrategias de trabajo a distancia y teletrabajo.

ARTÍCULO 4º ESTABLECESE que el personal referenciado en el ARTÍCULO 3º no verá afectada la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales, que por ley, decreto o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora.

ARTÍCULO 5º ESTABLECESE que el Régimen Especial de Funcionamiento de la Administración Pública Provincial, establecido en el ARTÍCULO 1º, se mantendrá hasta el final de la emergencia epidemiológica y sanitaria provincial dispuesta por Decreto N° 330/20; siempre que las condiciones epidemiológias y la evaluación de riesgos, no hagan oportuna y conveniente su modificación.

ARTÍCULO 6º INSTRUYESE a los señores Ministros Secretarios, máximas autoridades de Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, a informar al Ministerio de Salud Pública, todas las medidas adoptadas en virtud de lo Posadas, Domingo 24 de Mayo de 2020 BOLETÍN OFICIAL Nº 15156 Pág. 5. 2020 – Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano; de la Donaciónde Sangre, Órganos y Tejidos yde la Enfermería Misionera” PROVINCIA DE MISIONES GOBERNACION dispuesto por el presente decreto, en el plazo de dos días desde el dictado de las mismas. El Ministerio de Salud Pública podrá formular observaciones o modificaciones a las mismas, si las circunstancias y condiciones de circulación del coronavirus COVID-19 así lo determinen.

ARTÍCULO 7º ESTABLECESE respecto del personal que a la fecha ya haya sido citado a prestar servicio de forma presencial, conforme lo dispuesto por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 587/20 y sus antecedentes, no será necesaria una nueva convocatoria.

ARTÍCULO 8º SUSPENDANSE los plazos y términos administrativos durante los días 26, 27, 28 y 29 de mayo, 1, 2, 3, 4 y 5 de junio de 2020. ARTÍCULO 9º INSTRUYESE al Consejo General de Educación y al Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones, a adoptar las medidas que correspondan para establecer la suspensión del dictado de clases presenciales, en todos los niveles del sistema educativo provincial, hasta tanto se disponga otra medida.

ARTÍCULO 10º INSTRUYESE a los Directorios de las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta controladas por el Estado Provincial, a tomar la medidas societarias que resulten pertinentes, a fin de adoptar un régimen de funcionamiento acorde a lo dispuesto por el presente decreto, resultando aplicable lo dispuesto por el ARTÍCULO 6º.

ARTÍCULO 11º PRORROGASE el Decreto N° 331/20 hasta el vencimiento de la Emergencia Sanitaria dispuesta por Decreto N° 330/20.
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